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Wednesday :: 16 / 05 / 2012

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Límites y beneficios de la legislación española


El marco jurídico español da un empujón a la spin-off e impone una serie de frenos, por otro lado.

La reforma de la Ley Orgánica de Universidades es la reglamentación que, en primera instancia, regula la aparición de las spin-off universitarias. Su artículo 41.2 expone los objetivos a alcanzar por la investigación universitaria. Entre otros, expone los siguientes:

“f) la coordinación de la investigación entre diversas universidades y centros de investigación, así como la creación de centros y estructuras mixtas entre las Universidades y otros organismo públicos y privados de investigación y, en su caso, de empresas”

Por otro lado, en el artículo 83.1 de la misma ley orgánica ofrece la posibilidad de las universidades y su personal docente e investigador establecer contratos con organismos públicos para desarrollar actividades científicas.

Por su parte, la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas supone un obstáculo para la creación de la spin-off por parte de profesores universitarios. Estos no pueden desempeñar un segundo puesto en la Administración Pública y tienen limitada su aportación de capital a la futura empresa. Existe una incompatibilidad entre la actividad docente y empresarial.

Las propias universidades tienen, por último, el poder de regular en sus Estatutos la creación de spin-off.


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