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Wednesday :: 16 / 05 / 2012

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Recursos para los investigadores


La Comisión Europea, en un intento de que la carrera investigadora se convierta en una opción atractiva y para evitar la fuga de cerebros, ha recomendado a los países adoptar la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. Estos dos documentos, dirigidos tanto a investigadores como a empleadores en los sectores público y privado, son elementos clave en la política de la UE para estimular el crecimiento económico y la productividad.

El objetivo final es converger en materia de contratación de investigadores, de sus derechos y obligaciones pues, como sabemos, la fragmentación a distintos niveles es habitual en el ámbito europeo. De este modo, la UE pretende convertir el mercado laboral europeo para investigadores en un mercado atractivo, abierto y viable con el fin de evitar la fuga de cerebros, tan habitual en la actualidad.

Todo ello se concreta en el reconocimiento de la investigación como trabajo. Los investigadores, por tanto, son profesionales que se encuentran al abrigo de instituciones públicas y privadas.

Por otro lado, con este documento, la Comisión intenta fomentar la movilidad y eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos que echan atrás la movilidad de los investigadores.

La Comisión insta, asimismo, a los estados miembros a que garanticen que los investigadores, como trabajadores, gocen de cobertura de la seguridad social.

Carta Europea del Investigador 

La Carta Europea del investigador es un documento de carácter general que define el papel de los investigadores así como sus derechos y obligaciones. Es un texto caracterizado por la amplitud de pretensiones: incluye a todos los investigadores de la UE, cualquiera que sea la etapa en la que se encuentren o el área de investigación en la que trabajen. No excluye a los investigadores en sus primeras etapas.

Establece, asimismo, una serie de principios indispensables para el desarrollo de la labor investigadora: libertad de investigación, responsabilidad profesional, difusión de los resultados, etc. Con respecto a los empleadores, establece una serie de exigencias como el reconocimiento de la profesión, el acceso a la formación en investigación o la protección de la propiedad intelectual.

El Código de Conducta, por su parte, establece una serie de directrices para aquellos empleadores o financiadotes que contraten a investigadores. Regula la transparencia en los procesos de contratación, la igualdad entre candidatos. Establece, igualmente, una serie de exigencias para la valoración del currículum como la movilidad o las cualificaciones académicas y profesionales.


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